Certificación

DOF – Modificación a DCG de diversos sectores del Sistema Financiero mexicano

El 09/09/2021, en el DOF se han publicado reformas a diversas Disposiciones de Carácter General en materia de PLDFT. Artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple.Artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.Artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores.Artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.

Las publicaciones obedecen a los términos, condiciones y requisitos para la identificación en forma no presencial, así como la inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas, de aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Plazos en Artículos Transitorios

  • 12 meses para solicitar una nueva autorización, para quienes hayan obtenido con anterioridad la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los mecanismos de identificación no presencial.
  • 4 meses para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
  • 9 meses para modificar la metodología de EBR.
  • 18 meses para actualizar los sistemas automatizados.
  • 6 meses para obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione el Dispositivo del Cliente con una ubicación geográfica.

Aún cuando las publicaciones corresponden a sectores distintos a los que la ANCECTD agrupa, estas disposiciones pasan a formar parte de la bibliografía de estudio para futuros procesos de certificación en PLDFT por la CNBV.