DOF – Modificación a DCG de diversos sectores del Sistema Financiero mexicano
Las publicaciones obedecen a los términos, condiciones y requisitos para la identificación en forma no presencial, así como la inclusión a la Lista de Personas Bloqueadas, de aquellos contribuyentes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Plazos en Artículos Transitorios
- 12 meses para solicitar una nueva autorización, para quienes hayan obtenido con anterioridad la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los mecanismos de identificación no presencial.
- 4 meses para modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la Comisión.
- 9 meses para modificar la metodología de EBR.
- 18 meses para actualizar los sistemas automatizados.
- 6 meses para obtener las coordenadas geográficas de latitud y longitud basadas en el emparejamiento de la dirección de protocolo de Internet que proporcione el Dispositivo del Cliente con una ubicación geográfica.
Aún cuando las publicaciones corresponden a sectores distintos a los que la ANCECTD agrupa, estas disposiciones pasan a formar parte de la bibliografía de estudio para futuros procesos de certificación en PLDFT por la CNBV.