Reglamento Interior de la CNBV

A partir del 01/03/2022, a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C, le corresponderá, además de las atribuciones previstas, llevar el Registro Público de   Centros cambiarios y Transmisores de dinero, así como inscribir y renovar el registro a las personas morales que cumplan con los requisitos a que se refiere en la LGOAAC para operar como tales, y llevar a cabo las anotaciones que deban obrar en este Registro conforme a lo establecido en la LGOAAC.

Por lo anterior, las gestiones relativas al Registro para Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, a partir del 01/03/2022, deberán realizarse ante la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita C al correo prevención.lavado@cnbv.gob.mx

ver publicación en el DOF 28/02/2022