DOF – Aclaración a las Modificaciones DCG Centros Cambiarios publicadas el 19/01/2023
El 01/02/2023 se ha publicado en el DOF la
ACLARACIÓN a la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada con fecha 19 de enero de 2023
En el documento se aprecian las siguientes aclaraciones a la redacción publicada con anterioridad. (se adiciona lo resaltado en verde, para aclarar que sólo se modifica el primer párrafo, respecto de la Disposición 15ª)
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, fracción III, inciso A, subinciso b, numeral i, segundo párrafo; 15ª, primer párrafo; 17ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 34ª Bis; 35ª, primer párrafo, fracciones I a III; 57ª, segundo párrafo, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XVI Bis; 48ª Bis; 58ª, primer párrafo, fracción VII; 61ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:
15ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Usuario se deberá basar en el Grado de Riesgo que representen los Usuarios, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, los Centros Cambiarios deberán recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
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