Modificaciones DCG Centros Cambiarios

El 19/01/2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento.


Lo anterior, de conformidad con el anteproyecto que fue recibido de la UBVA en esta asociación, y fue sometido a revisión y opinión de los agremiados, hace unos meses.


De dicha publicación, se resalta lo siguiente:
Entrada en vigor: 20/01/2023

  • Se actualizan y precisan diversos conceptos
  • Se adiciona un reporte anual de operaciones (operatividad)
  • Se estable plazo de 10 días hábiles para dar aviso de Designación o Revocación de OC e Interino
  • Se agrega que la SHCP podrá introducir/eliminar en la Lista de Personas Bloqueadas a las que se encuentren en el supuesto del párrafo sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

Transitorias

  • 4 meses para modificar y enviar el Manual de Cumplimiento
  • Envío anual de reporte de operaciones (operatividad) (a partir de que se publique el formato)
  • Podrá equipararse Propietario Real a las referencias de Beneficiario Final

ACLARACIÓN DOF 01/02/2023

ACLARACIÓN a la Resolución que reforma y adiciona las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, publicada con fecha 19 de enero de 2023

En el documento se aprecian las siguientes aclaraciones a la redacción publicada con anterioridad. (se adiciona lo resaltado en verde, para aclarar que sólo se modifica el primer párrafo, respecto de la Disposición 15ª)

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la 4ª, fracción III, inciso A, subinciso b, numeral i, segundo párrafo; 15ª, primer párrafo; 17ª; 24ª, primer párrafo; 29ª, primer párrafo; 34ª Bis; 35ª, primer párrafo, fracciones I a III; 57ª, segundo párrafo, y se ADICIONAN la 2ª, fracción XVI Bis; 48ª Bis; 58ª, primer párrafo, fracción VII; 61ª, primer párrafo, fracción V; todas ellas de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Centros Cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

15ª.- La aplicación de la política de conocimiento del Usuario se deberá basar en el Grado de Riesgo que representen los Usuarios, de tal manera que, cuando el Grado de Riesgo sea mayor, los Centros Cambiarios deberán recabar mayor información sobre su actividad económica preponderante, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.