Modificaciones a las DCG relativas al Registro para CC y TD
Se publicaron en el DOF modificaciones a las DCG para la obtención y Renovación del Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.
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Es importante comprender los alcances de las modificaciones que afectan en gran medida a nuestros sectores, ya sea para el trámite de Renovaciónó o bien para un trámite de nuevo Registro.
Destacamos lo siguiente:
- Se incrementa considerablemente la información que se recabará para otorgar el registro, respecto a los accionistas, cónyuges y concubinarios (cartas firmadas, cartas de no antecedentes penales, declaración patrimonial de los últimos tres años y declaraciones de impuestos).
- No se otorgará Registro a sociedades cuyos accionistas lo sean también de un centro cambiario involucrado en proceso de cancelación de Registro.
- Certificación del Oficial de Cumplimiento en PLDFT por la CNBV.
Por otro lado, en cuanto a la Renovación del Registro, también se restringe y exige la misma informaciónón que para un registro nuevo.
- La solicitud con 90 días de anticipación al vencimiento, deberá acompañarse del Dictamen Técnico favorable Renovado, es decir, ya no podrá solicitarse antes de ese plazo, mientras llega el Dictamen Técnico, como algunos lo hicieron hasta hoy.
- Se deberá presentar actualizada toda la información que se solicita para el registro inicial, respecto a los accionistas, cónyuges y concubinarios (cartas firmadas, cartas de no antecedentes penales, declaración patrimonial de de los últimos tres años y declaraciones de impuestos).
- No se otorgará Renovación de Registro a sociedades cuyos accionistas lo sean también de un centro cambiario involucrado en proceso de cancelación de Registro.
- Certificación del Oficial de Cumplimiento en PLDFT por la CNBV.
Existe el riesgo de confusión y complicaciones para el trámite de nuevos registros, pero también para la renovación cada tres años y de quienes aún deban tramitar su renovación en 2017, por lo que es importante hacer una revisión cuidadosa de los requisitos, para tenerlos disponibles oportunamente, ya que la solicitud de Renovación de Registro debe ingresarse a más tardar 90 días antes de su vencimiento.